Por: Paola Flores

La pandemia causada por el virus conocido como COVID-19 ha provocado la paralización de algunas actividades a nivel mundial, lo que ha producido cambios en los distintos países y ha provocado que entes públicos y privados adopten nuevos mecanismos para realizar las actividades ordinarias.

En El Salvador, el COVID-19 interrumpió todas aquellas actividades judiciales que no tenían un carácter urgente, en razón que por decretos legislativos 593 y 599 de fechas 14/03/2020 y 20/03/2020, y sus respectivas prórrogas fueron suspendidos los plazos administrativos y procesales en todas las materias.

La suspensión de plazos fue decretada con la finalidad de proteger el derecho a la salud de la población y de reducir la afluencia de personas en dependencias del Estado como el Órgano Judicial, lo que produjo la afectación de otros derechos como la seguridad jurídica, acceso a la información, acceso a la justicia pronta y cumplida, entre otros, ya que únicamente se continuó tramitando los relacionados con plazos constitucionales, y los relativos a casos de violencia doméstica.

La efectividad de las tecnologías de la información y comunicación ha permitido durante el periodo de cuarentena impuesta por COVID-19 continuar con la prestación limitada de servicios en la administración de justicia ordinaria; sin embargo, en procesos tramitados conforme a la Ley de Procedimientos Constitucionales se ha dado trámite a escritos y demandas presentados de modo digital.

A partir de lo anterior y con el objetivo de evitar el incremento de la mora judicial, una vez reactivados los plazos procesales,  la Corte Suprema de Justicia advirtió la necesidad de aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) en el Órgano Judicial, según acuerdo 3-P de fecha 12/05/2020, como estrategia para continuar y agilizar el trámite de los procesos judiciales y administrativos, y garantizar el derecho de acceso a la justicia a los usuarios del sistema, mejorar el acceso a la información en los despachos judiciales e incorporación de nuevos servicios.

Con el acuerdo en mención, se establecen reglas básicas y condiciones para la implementación del uso de las TICs, en tres fases progresivas a partir del 08/06/20 con el sistema de notificación electrónica con el que ya se contaba, pero estaba siendo muy poco utilizada y nuevos servicios como lo son la consulta de procesos, programación de citas, presentación de escritos y señalamiento de audiencias.

El sistema de notificación electrónica tiene por objeto realizar actos de comunicación en los procesos judiciales y administrativos de forma ágil y efectiva sin que se requiera el contacto físico entre las personas involucradas, para lo que asigna a los abogados y personas naturales una cuenta electrónica única que les permite acceder, por ejemplo, a notificaciones, citas, resoluciones y decisiones de los expedientes judiciales en los que están acreditados, garantiza además la confidencialidad de las comunicaciones y la autenticidad de los actos que se realizan, ya que se acreditan mediante la emisión de una boleta o acta de notificación como comprobante de recepción. Si se trata de una oficina o despacho será esta quien proporcione los datos para realizar la comunicación y emita el respectivo comprobante que acredite la realización del acto.

Especialista Legal en Asesoría Especializada (ASES). Apoya a organizaciones en investigaciones y análisis de asuntos jurídicos para el diseño de estrategias de incidencia en políticas públicas.